Responsabilidad Civil y Penal del Coordinador de Seguridad: Sentencias Clave
Normativa

Responsabilidad Civil y Penal del Coordinador de Seguridad: Sentencias Clave

5 de marzo de 202612 min de lecturaEquipo Coorsafe

El problema del nombre: "coordinador de seguridad"

El coordinador de seguridad y salud tiene un problema desde su propia denominación. Es la única figura que interviene en la obra a la que se le ha dado el apellido de "seguridad", lo que provoca que frecuentemente se le confunda con el responsable o garante absoluto de la seguridad en la obra. Sin embargo, como ha ido reconociendo la jurisprudencia, sus funciones son esencialmente de coordinación entre empresas, no de vigilancia permanente a pie de obra.

El artículo 9 del RD 1627/1997 define las funciones del coordinador con un verbo que se repite constantemente: coordinar. Coordinar la aplicación de los principios de prevención, coordinar las actividades de la obra, organizar la coordinación de actividades empresariales, coordinar acciones y funciones de control. Por el contrario, el artículo 11 atribuye a los contratistas y subcontratistas la obligación de aplicar los principios de prevención, cumplir y hacer cumplir el Plan de Seguridad y ser responsables de la ejecución correcta de las medidas preventivas.

Los tres ámbitos de responsabilidad

El coordinador puede incurrir en responsabilidad en tres ámbitos diferenciados, cada uno con sus propias consecuencias:

Tipo de responsabilidadConsecuenciasQuién la exige
PenalMultas, inhabilitación profesional, penas de prisión (art. 316-318 CP)Fiscalía / Juzgado de lo Penal
CivilIndemnización económica por daños y perjuiciosPerjudicado / Aseguradora (vía civil)
AdministrativaSanciones económicas por infracciones de la LISOSInspección de Trabajo

La responsabilidad penal es la más grave y se activa cuando se produce un accidente laboral con resultado de lesiones o muerte. Los artículos 316 y 317 del Código Penal tipifican el delito de puesta en peligro de los trabajadores por infracción de las normas de prevención de riesgos laborales, con penas de prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses.

Sentencias clave favorables al coordinador

Afortunadamente, la jurisprudencia ha ido evolucionando hacia una interpretación más ajustada de las funciones reales del coordinador. Estas son algunas de las sentencias más relevantes:

SAP Madrid 107/2006 — Funciones de coordinación, no de vigilancia

Esta sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid fue una de las primeras en establecer claramente que las funciones del coordinador son de estricta coordinación, no de supervisión directa de las medidas de seguridad. El tribunal señaló que "de la lectura del artículo 9 del RD 1627/1997 se deduce con claridad que las tareas del Coordinador no se refieren a la concreta ejecución y supervisión de las medidas de seguridad, sino precisamente, a la coordinación".

SAP Álava, 17/07/2007 — No se exige presencia permanente

El tribunal absolvió al coordinador al considerar que "no es un operador encargado de vigilar la ejecución de los trabajos a pie de obra y cada día". El coordinador había dado instrucciones precisas dos días antes del accidente y no podía controlar que un operario incumpliera sus indicaciones en un momento puntual.

SAP Badajoz, 03/06/2008 — El contratista ejecuta, el CSS coordina

Esta resolución dejó claro que "es el contratista quien ha de elaborar su plan de seguridad y salud" y que el artículo 11 del RD 1627/1997 "obliga al contratista, y no a otro, a cuidar del control periódico de las instalaciones y dispositivos de prevención". El coordinador fue absuelto porque sus funciones son de coordinación entre empresas, no de ejecución de medidas.

SAP Valencia, 28/06/2011 — No se puede exigir capacidad adivinatoria

En una de las sentencias más citadas, la Audiencia Provincial de Valencia señaló que condenar al coordinador "debería basarse no en su culpa sino en su falta de capacidad adivinatoria, pues se le estaría exigiendo que previniese lo imprevisible". El tribunal añadió que "el deber de vigilancia no se extiende a la presencia permanente del coordinador en el tajo".

Cómo protegerse legalmente

A pesar de la evolución favorable de la jurisprudencia, el coordinador debe adoptar una serie de medidas para minimizar su exposición a responsabilidades:

1. Documentar absolutamente todo

La documentación es la mejor defensa del coordinador. Cada visita, cada instrucción, cada comunicación debe quedar registrada por escrito. Las actas de visita, los informes de coordinación, las comunicaciones al promotor y las anotaciones en el Libro de Incidencias son las pruebas que demuestran que el coordinador cumplió con su deber de diligencia.

2. Actuar con firmeza ante incumplimientos

Detectar un incumplimiento y no actuar es la peor decisión posible. El coordinador debe escalar progresivamente: primera notificación, segunda notificación, comunicación al promotor, anotación en el Libro de Incidencias y, si procede, propuesta de paralización.

3. Contratar un seguro de responsabilidad civil profesional

El seguro de RC profesional es imprescindible para cualquier coordinador. Las indemnizaciones por accidentes graves pueden alcanzar cifras de varios cientos de miles de euros, y sin seguro el coordinador responde con su patrimonio personal.

4. Utilizar herramientas que generen evidencias

Las plataformas digitales como Coorsafe generan automáticamente un registro cronológico de todas las actuaciones del coordinador: visitas con geolocalización, fotografías con fecha y hora, informes generados, comunicaciones enviadas. Este rastro digital constituye una evidencia irrefutable de la diligencia profesional.

5. Formación continua

Mantenerse actualizado sobre la normativa, la jurisprudencia y las mejores prácticas es fundamental. Un coordinador que demuestra formación continua refuerza su posición ante cualquier procedimiento.

Conclusión

La responsabilidad del coordinador de seguridad es real y puede tener consecuencias graves, pero la jurisprudencia reconoce cada vez más que sus funciones son de coordinación, no de vigilancia permanente. La clave para protegerse es documentar cada actuación, actuar con firmeza ante incumplimientos y utilizar herramientas que generen evidencias de la diligencia profesional.

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