¿Qué es el Estudio de Seguridad y Salud (ESS)?
El Estudio de Seguridad y Salud (ESS) es un documento que forma parte del proyecto de obra y tiene como objetivo identificar los riesgos laborales previsibles durante la ejecución de los trabajos, así como las medidas preventivas necesarias para evitarlos. Está regulado por el artículo 5 del Real Decreto 1627/1997.
El ESS es el documento más completo y exhaustivo de los dos, y sirve como base para que el contratista elabore su Plan de Seguridad y Salud (PSS).
¿Qué es el Estudio Básico de Seguridad y Salud (EBSS)?
El Estudio Básico de Seguridad y Salud (EBSS) es una versión simplificada del ESS que se aplica en obras de menor envergadura. Está regulado por el artículo 6 del RD 1627/1997 y, aunque es menos detallado, cumple la misma función fundamental: servir de base para la planificación preventiva de la obra.
¿Cuándo es Obligatorio el ESS?
Según el artículo 4 del RD 1627/1997, el promotor está obligado a que se elabore un Estudio de Seguridad y Salud completo cuando la obra cumpla al menos una de las siguientes condiciones:
| Criterio | Umbral |
|---|---|
| Presupuesto de ejecución por contrata | Superior a 450.759,08€ |
| Duración estimada | Superior a 30 días laborables con más de 20 trabajadores simultáneos |
| Volumen de mano de obra | Superior a 500 jornadas de trabajo (suma total) |
| Trabajos especiales | Presencia de trabajos con riesgos especiales del Anexo II del RD 1627/1997 |
¿Cuándo se Aplica el EBSS?
El Estudio Básico de Seguridad y Salud se elabora cuando la obra no cumple ninguno de los criterios anteriores. Es decir, se aplica en obras de menor envergadura que requieren proyecto pero no alcanzan los umbrales del ESS.
Contenido Comparativo: ESS vs. EBSS
| Apartado | ESS (Completo) | EBSS (Básico) |
|---|---|---|
| Memoria descriptiva | Detallada con procedimientos, equipos y medios | Simplificada con normas técnicas aplicables |
| Identificación de riesgos | Exhaustiva por fase y actividad | General por tipo de trabajo |
| Medidas preventivas | Detalladas y específicas | Generales y de referencia |
| Pliego de condiciones | Obligatorio | No obligatorio |
| Planos | Obligatorios (protecciones, señalización, accesos) | No obligatorios |
| Mediciones y presupuesto | Obligatorio (valoración económica detallada) | No obligatorio |
| Descripción de servicios sanitarios | Detallada | Básica |
¿Quién Redacta Cada Documento?
Tanto el ESS como el EBSS deben ser redactados por un técnico competente designado por el promotor. En la práctica:
- El ESS suele ser redactado por el coordinador de seguridad y salud durante la fase de proyecto, o por un técnico de prevención especializado
- El EBSS puede ser redactado por el propio proyectista (arquitecto o ingeniero) como parte del proyecto de obra
Relación con el Plan de Seguridad y Salud
Independientemente de si la obra requiere ESS o EBSS, el contratista siempre debe elaborar un Plan de Seguridad y Salud (PSS) que desarrolle y adapte el estudio a sus propios medios y métodos de ejecución. El PSS debe ser aprobado por el coordinador de seguridad y salud antes del inicio de los trabajos.
La relación entre estos documentos es jerárquica:
- ESS o EBSS → Lo redacta el técnico del promotor durante el proyecto
- PSS → Lo redacta el contratista, desarrollando el ESS/EBSS
- Aprobación del CSS → El coordinador aprueba el PSS antes del inicio de obra
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