¿Qué es la Comunicación de Apertura de Centro de Trabajo?
La comunicación de apertura de centro de trabajo es un trámite administrativo obligatorio mediante el cual se informa a la autoridad laboral competente (la consejería de trabajo de la comunidad autónoma correspondiente) del inicio de actividad en un nuevo centro de trabajo. En el caso de las obras de construcción, esta comunicación tiene características específicas reguladas por la Orden TIN/1071/2010 y el RD 1627/1997.
Cada obra de construcción se considera un centro de trabajo independiente, por lo que requiere su propia comunicación de apertura, independientemente de que la empresa ya tenga otros centros comunicados.
¿Quién Debe Realizar la Comunicación?
En obras de construcción, la obligación recae sobre:
- Cada contratista que vaya a ejecutar trabajos en la obra debe comunicar la apertura de su centro de trabajo
- Los subcontratistas también deben realizar su propia comunicación
- Los trabajadores autónomos están exentos de esta obligación
Es importante destacar que el promotor no realiza la comunicación de apertura (no es empresario con trabajadores en la obra), pero sí debe realizar el aviso previo cuando sea exigible.
Aviso Previo vs. Comunicación de Apertura
Son dos trámites distintos que a menudo se confunden:
| Aspecto | Aviso Previo | Comunicación de Apertura |
|---|---|---|
| Responsable | Promotor | Contratista / Subcontratista |
| Destinatario | Autoridad laboral | Autoridad laboral |
| Plazo | Antes del inicio de la obra | Antes del inicio de los trabajos |
| Normativa | Art. 18 RD 1627/1997 | Orden TIN/1071/2010 |
| Cuándo es obligatorio | Obras con duración >30 días y >20 trabajadores simultáneos, o >500 jornadas | Siempre |
| Exposición en obra | Debe estar visible en la obra | No requiere exposición |
Documentación Necesaria
La comunicación de apertura de centro de trabajo en obras de construcción debe incluir:
- Datos de la empresa: Razón social, CIF, domicilio social, actividad económica
- Datos del centro de trabajo: Ubicación de la obra, tipo de obra, fecha prevista de inicio y fin
- Datos del promotor: Identificación del promotor de la obra
- Plan de Seguridad y Salud: Referencia al PSS aprobado
- Organización preventiva: Modalidad de organización preventiva de la empresa
- Número de trabajadores: Previstos en la obra
- Coordinador CSS: Datos del coordinador de seguridad y salud designado
Plazos
La comunicación debe realizarse antes del inicio de los trabajos en la obra. No existe un plazo mínimo de antelación específico, pero se recomienda realizarla con al menos 30 días de antelación para evitar retrasos administrativos.
Actualmente, la mayoría de comunidades autónomas permiten realizar la comunicación de forma telemática a través de sus plataformas de administración electrónica.
Sanciones por No Comunicar
La falta de comunicación de apertura de centro de trabajo está tipificada como infracción leve en el artículo 11 de la LISOS, con sanciones de:
| Grado | Importe |
|---|---|
| Mínimo | 45€ - 485€ |
| Medio | 486€ - 975€ |
| Máximo | 976€ - 2.450€ |
Sin embargo, si la falta de comunicación se combina con otros incumplimientos (ausencia de PSS, falta de coordinación), las sanciones pueden acumularse y agravarse significativamente.
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